bookmark_borderASNEF y consultas por sms

smsBien es sabido que para que te incluyan en un fichero sobre solvencia patrimonial ha de tratarse de una deuda cierta, vencida y exigible. Y que la entidad a la que se le adeuda ese dinero, ha de comunicarte que se te va a incluir.

Hace bien poco redacté dos denuncias para una amiga que saldó una deuda el día 4 de agosto, y envió por fax copia del resguardo bancario al número que una desagradable y maleducada operadora de la entidad bancaria le indicó una hora antes. A pesar de ello fue incluida en ASNEF el día 6, y en BADESCUG el día 7. Con semejante despropósito se han puesto a tiro de dos sanciones como dos soles de unos 60.000 euritos cada una. Casi nada.

Todo lo anterior es “normal”, y digo normal por la poca atención que se pone en gestionar estos asuntos. Baste con consultar la web de la AEPD y contar el número de sanciones por inclusiones indebidas en este tipo de ficheros.

Lo que sí que no me pareció normal es que, en el aviso que se le dirige por parte de Equifax Ibérica S.L., responsables de ASNEF, aparece el siguiente simpático parrafito:

También puede Vd. conocer su situación actual en el fichero, enviando un mensaje SMS al número 5767 con el texto: EFX (espacio) su número de DNI/NIF (espacio) número de expediente que aparece en la esquina superior izquierda de la presente notificación. Ejemplo: EFX DNI/NIF 2006086492574. Coste por mensaje 1’2€ + IVA

Recuerdo que el artículo 17.2 LOPD dice que “no se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación”. Pero claro, Equifax dirá que no se trata de cobrar por el ejercicio del derecho de acceso; el derecho de acceso es otra cosa. Con esto sólo se permite consultar el estado actual del fichero.

Patética imagen.

bookmark_borderEl último grito: información sobre condiciones de contratación en pop-ups

e-commerce2He intentado comprar en una afamada tienda de libros española algunos ejemplares.

Esperaba ver las condiciones generales antes de comenzar el proceso de compra, y no ha sido así. “Bueno, ya me las colocarán luego”.

Prosigo la compra, y cuando llega la hora de pagar, el navegador me da el mensaje “pop-up bloqueado, ¿desea Vd. permitir…?”. Qué raro. Con lo serios que son, no creo que me hayan colocado publicidad a estas alturas, y además en medio de una compra.

Permito… y ¡zas! ¿qué ven mis ojos? ¡las condiciones generales de contratación!

¿¿En un pop-up??

Amigo prestador de servicios: esto no es cumplir con la normativa. Si la ley te obliga como prestador de servicios a “poner a disposición de forma veraz, eficaz y suficiente…” esta información en manos del consumidor (art. 40 Ley de Ordenación del Comercio Minorista, sobre ventas a distancia)…

¿por qué demonios lo colocas en un pop-up, cuando debieras saber que exista la posibilidad de que mi navegador no lo permita, o que yo mismo no quiero ver ni uno?