bookmark_borderMás dudas sobre la legalidad de la conservación de datos

granhermanoEl Tribunal Constitucional alemán declaró ayer inconstitucional la ley de retención de datos de aquél país, y pone límites a la retención por un período de 6 meses de los datos de tráfico por afectar a las libertades fundamentales de los ciudadanos. La ley no es compatible con las normas que garantizan la privacidad de las telecomunicaciones, ni garantiza la seguridad de los datos, ni especifica claramente para qué finalidades se podían utilizar. Aunque no elimina del todo la posibilidad de almacenar datos, el Tribunal sí que establece cautelas para una futura regulación, como el cifrado, la separación de estos datos del resto en caso de conservación, un régimen de accesos más estricto y la garantía de que esos datos puedan ser auditados. Ha ordenado también que los datos recogidos hasta ahora al amparo de esa norma sean borrados de inmediato.

Peter Schaar, Comisionado Federal para la Protección de Datos, destacó que este fallo es una gran contribución al fortalecimiento de la protección de datos en un entorno donde la tecnología juega un papel cada vez más importante.

Hace unos días, el Supervisor Europeo de Protección de Datos dejó claro en suopinión sobre las negociaciones UE-USA sobre el Tratado ACTA, sobre protección de la propiedad intelectual y medidas antipiratería, que es desproporcionado el control que se pretende establecer sobre las comunicaciones de los ciudadanos para proteger la propiedad intelectual, ya que existen otros medios menos invasivos para conseguir las mismas finalidades. En este Tratado se proponen barbaridades como que los prestadores de servicio de acceso a Internet corten la conexión a los usuarios tras un número de avisos (como Francia con su HADOPI).

En España también tenemos vigente una Ley de Conservación de Datos para cumplir con la Directiva  2006/24/CE ¿Recuerdan los usuarios de móviles con tarjeta prepago la obligación de identificarse? Pues lo hacían para poder cumplir con la ley, y que todos estemos bien controladitos, ya que tendrán las operadoras todos los datos de tráfico de nuestras comunicaciones electrónicas. Un ejemplo: cuando llamamos por teléfono fijo, el prestador de servicios está obligado a conservar datos tanto del origen de la comunicación (número de teléfono, nombre y dirección del abonado), el destino de la comunicación (número marcado, nombre y dirección del abonado), y la fecha y la hora de  comienzo y fin de la llamada.

Me voy a permitir recordar lo que dice el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales:

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversas ocasiones, todos los datos de una comunicación constituyen parte integrante de ésta, esos datos también están referidos a la vida privada de una persona: a quién llamo, cuándo… (véanse la Sentencia del caso Copland vs. United Kingdom).

Dicho todo lo anterior, ¿a quién no le parece desproporcionada la conservación de datos? Establece de hecho una presunción de culpabilidad, y siempre bajo el pretexto de la seguridad.

bookmark_borderCambios en la regulación de las «cookies»

GalletasEste viernes pasado el DOCE ha publicado la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

De entre las novedades que trae la que más me llama la atención es la nueva redacción que se da en su artículo 2.5) al artículo 5.3 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas):

  1. Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimientodespuésde que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario.

Me quedo con el matiz de que la redacción anterior no incluía la palabradespués; ahora las “cookies” han de ser colocadas una vez que el usuario ha sido informado sobre las finalidades del tratamiento de datos.

Nuestra LSSICE tendrá que ser retocada, porque cuando habla de los derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, dice lo siguiente (artículo 22.2):

Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito

Hasta ahora tenemos la costumbre de incluir un aviso en las páginas web que en ningún caso es previo, y en cuanto aparece el visitante, se le coloca la “cookie” si no lo impide mediante la configuración del navegador o con otro medio.

Aunque la nueva Directiva ha de ser traspuesta por los Estados miembros a más tardar el 25 de mayo de 2011, ya toca empezar a pensar en cómo vamos a implementar esto en las páginas web. Creo que cambia bastante la filosofía de trabajo, y si tenemos en cuenta que las “cookies” son unos de los instrumentos fundamentales para analizar el comportamiento de los visitantes (pensemos en el tan de moda “behavioral marketing”), supone todo un reto, porque el usuario va a ser más consciente de que se le está analizando.