bookmark_borderNubes y angelitos

CloudsEstábamos acostumbrados a tener la información y las aplicaciones en modo local, alojadas en los propios servidores y PCs de la empresa. El primer paso es quitarnos de encima el almacenamiento, porque su mantenimiento puede resultar más barato si lo hace otro. El segundo paso es eliminar la gestión de las aplicaciones en nuestros propios PCs, porque suelen dar problemas de instalación, de actualizaciones, de manejo… Y también las sacamos fuera, mediante el modelo de software como servicio (“software as a service”, o SaaS). El caso es que ahora, a la suma de esas dos acciones y a su resultado, se le ha dado en llamar “cloud computing”. Todo está, dicen, en Internet.

Está de moda, no cabe duda. Pero no deja de ser más que “outsourcing”, externalización de servicios. En estas externalizaciones no queda más remedio que fijar de modo bastante claro sus términos, porque no lo olvidemos, nuestras aplicaciones y datos están “en la nube”, y tenemos que exigirle “a la nube” unos niveles de servicio adecuados a nuestra actividad productiva, y sobre todo, los extremos legales que correspondan, que oiga usted, esto de la “eleopedé” es una cosa muy seria para algunos. Estoy acostumbrado a oir cosas al estilo de “pero hombre, si son los mejores, no se caen nunca”, “ah, no, eso del housing no tiene nada que ver con la ley de protección de datos”, “¿pero al correo también se le aplica esto?”… Pues entonces, “si son los mejores, que me lo firmen, no tendrán problema, ¿no?”. Me llegan a sorprender empresas dedicadas a la seguridad informática que siguen sin considerar los asuntos legales de protección de datos, encomendándolo a un abogado externo que pasa por allí de vez en cuando.

Ya casi no nos acordamos de una interesantísima controversia, porque Internet ha hecho que se enterrase bajo otros muchos post y comentarios. Pero me interesa refrescarla. No hace mucho, Javier Mestre replicaba con bastante acierto y sarcasmo una recomendación de un profesor del Instituto de Empresa que aconsejó que los servicios de Google Apps para el correo electrónico eran mejores para la empresa que los “costosos servidores de correo corporativo”, alabando la “eficiencia energética de sus datacenters”, y teniendo en cuenta prácticamente sólo consideraciones económicas, pero muy elementales, cogiditas con pinzas. Hubo una infundada reacción al artículo jurídico, donde no se entraba a rebatir ni uno solo de los argumentos jurídicos de Javier, y donde apoyaba unacontestación oficial del Director de Google para España y Portugal que tampoco entraba a contestar debidamente. Ambas sin contestar al fondo de la cuestión, y sin delimitar exactamente hasta dónde llegaría la responsabilidad de Google. Me quedo con la respuesta más sensata que he visto, que es de Manuel Benet, y que deja más que clarito el asunto. Quien quiera oir, que oiga, y quien no, que continúe haciendo caso a los consejos del Maestro Liendre, que de todo sabe, pero que de nada entiende.

Resulta que desde entonces, Google se está empeñando en demostrar que es tan mortal como los demás, llegando a tener el servicio Gmail caido tres horas seguidas, dejando a más de 113 millones de usuarios fuera de juego, o ayer mismo, fallando su Google Docs, permitiendo que susu usuarios compartiesen documentos de forma no deseada con otros usuarios. Y vete tú a reclamar a Google, que tiene bien redactadito su acuerdo de nivel de servicios (SLA) permitiéndole estar no disponible más de 21 horas en un día… Para mí, Google será la mejor opción cuando me firme un acuerdo de nivel de servicios (SLA) negociado y consensuado, y no impuesto, y sobre todo, cuando me firme el contratito que contemple todos los extremos que la Ley y su Reglamento me exigen contemplar.

En tanto nos entretenemos con opiniones de estos “angelitos”, nuestros colegas del otro lado del Atlántico consideran la seguridad y lo que ellos llaman privacidad como los dos mayores problemas del “cloud computing”. Aunque hace referencia a legislación norteamericana, recomiendo la lectura del informe titulado “Privacidad en las nubes: riesgos para la privacidad y la confidencialidad del cloud computing”, del World Privacy Forum.

bookmark_borderParacaidistas

paracaidistasUn paracaidista, según el diccionario de la RAE, es “un soldado especialmente adiestrado que desciende con paracaídas”. En Nicaragua, si hablamos de un paracaidista, pueden entender también que se trata de “una persona que se afinca en terreno ajeno”.

¡Fijate por donde! Yo llamo paracaidista a cualquiera que habla o dice entender de una cuestión sin tener ni puñetera idea.

Desde hace más de un año recibo cartas de clientes donde nos ruegan que se les remita firmado un documento que suele comenzar con algo muy parecido a esto:

Estimados Sres.:
Nuestra empresa ha culminado su adaptación a la Ley Orgánica de Protección de Datos. Les informamos que, conforme al artículo 5 de dicha Ley, sus datos se encuentran registrados en nuestros ficheros… […]

Todo ello dirigido a la empresa. Si, sí, he dicho a la empresa, no a una persona en particular, ni nada por el estilo; ni tan siquiera dirigido al Gerente Don Fulanito de Copas, o al Director de Marketing Don Zutanito de Bastos, que bromas aparte, estarían excluidos de la aplicación de la LOPD.

A esta mamarrachada le llaman estos paracaidistas aficionados a la protección de datos “legitimar” datos. ¿De qué demonios pensarán que les sirve? Yo sí lo se: para justificar su nefasto trabajo frente a empresas o profesionales que han confiando en sus supuestos servicios de adecuación a la LOPD: “Bueno, esto ya está; ahora envíen Vds. a todos sus clientes y proveedores este modelito de carta, y ojo, que todos se lo tienen que enviar bien firmadito, y luego guárdenlo con cuidado, ¿eh?”.

Además, esta parida suele provenir de unos cuantos programitas de software que en un “plis plas” te adaptan la empresa a la LOPD, así, al toque y sin tener pajolera de LOPD. De esto hablaré en un post dedicado al efecto.

Durante todo este tiempo me he comportado. Pero es que ya me tienen harto. A lo mejor el lunes, cuando vuelva al trabajo después de este minipuente en Mallorca, me pongo a escribir una contestación que incluya al menos este párrafo:

Estimado cliente/proveedor:

La Ley Orgánica de Protección de Datos sólo es de aplicación a los datos de carácter personal. Así que si realmente Vds. no tienen registrados más que los datos que figuran en el escrito que adjunto les devolvemos, y han contratado a una empresa o consultor que no tiene ni puñetera idea de lo que va el asunto, por favor, háganle llegar esta respuesta y transmítanle nuestra más sonora carcajada. Además, y como estamos en plan didáctico-constructivo, coméntenle que esa información del artículo 5 a la que hace referencia tiene que ofrecerse con carácter previo a la recogida de datos.

Qué no harán estos tipejos en sus seudo-consultorías. Es que no quiero ni pararme a pensarlo… ¡pero es que no paran de molestar!