bookmark_borderThe Host (final)

ignorantTras las descorazonadoras respuestas anteriores seguro que disfrutaréis con la primera de hoy. El proveedor de servicios en cuestión es de los más antiguos en el mercado español, y además tiene bastante éxito y quizá sea de los que más páginas web tienen alojadas.

Contestó lo siguiente:

Buenos días!Nosotros somos responsables del tratamiento de los datos de nuestros clientes, con la finalidad contractual que nos une con ellos, y para ello cumplimos con la normativa vigente, teniendo registrados nuestros ficheros en la Agencia de protección de datos.En cambio, no somos responsables ni tratamos los datos que nuestros clientes puedan o no recoger a través de su página web. El servicio que presta un proveedor de alojamiento web se limita precisamente a esto, brindar un espacio en el que poder alojar una página web, no siendo por tanto, responsables de lo que se hace o recoge a través de ellas, ya que es el propio titular (nuestro cliente) el que administra y gestiona su sitio, todo ello de conformidad con la LLSSI y la Ley de protección de datos.Dicho esto, seréis vosotros los únicos responsables y encargados del tratamiento de los datos personales que recojáis a través de vuestra página web. Debéis acudir a la oficina más cercana de la agencia de protección de datos para que os especifiquen, en base al tipo de datos que recojáis en vuestra web, el tipo de seguridad requerida y los pasos a seguir.

Ahí queda eso. El tipo se pone a explicar que no, que ellos sólo te brindan el espacio donde alojas la web, y se permite citar hasta la “LLSSI” (sic).

Hale, majetes, a ver si seguís teniendo suerte, y que nunca os visiten los de la única oficina de la Agencia Española de Protección de Datos. Esos sí que os explicarían por escrito la responsabilidad que tenéis.

Como no todo va a ser malo, y para que nos quede al menos una buena impresión, uno de los prestadores contestó algo sensato.

Buenas tardes, Félix.Te escribo en referencia al e-mail que nos has enviado.Nosotros, en ese sentido, sólo tendríamos que limitarnos a firmar el contrato que se nos presente, siempre y cuando las estipulaciones sean las adecuadas.Lo único que podemos hacer en este caso es proporcionaros un modelo de contrato para que el responsable del fichero (el dueño de la base de datos de clientes, la tienda) lo rellene. Pero esto no serviría de mucho si la tienda en cuestión no ha inscrito el fichero en la agencia de protección de datos.Un ejemplo: <empresa omitida> es el responsable del fichero que contiene la base de datos de facturación en la que estáis incluidos vosotros. <Empresa omitida> tiene registrado ese fichero en la agencia de protección de datos y tiene firmados contratos con diferentes empresas como encargadas de tratamiento; por ejemplo, la empresa que hace la limpieza de la oficina.Un enlace que puede ayudar mucho más es el de la propia agencia https://www.agpd.es/Un cordial saludo,

Proporcionan un modelo de contrato de los que llamo de “justificación de minuta”, páginas y páginas para no decir casi nada engordando las previsiones del artículo 12 LOPD. A su favor: disponen de un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros, y plantean la alternativa de que se les pueda enviar cualquier otra propuesta. En contra: sólo lo ofrecen a petición del cliente, no se advierte en la web en momento alguno de la contratación del hosting.

Este es el panorama general que tenemos: un alto porcentaje de ignorancia acompañada del riesgo que conlleva tanto para los mismos proveedores como para los clientes. El proveedor que sepa aprovechar esta circunstancia, y la se la cuente a sus potenciales clientes vendiendo bien la cuestión, tendrá una ventaja competitiva importante. El coste adicional al que se enfrentan es nulo, las medidas de seguridad implantadas en los servidores seguro que cumplen de largo con las medidas de seguridad que nos marca el RD 1702/2007.

bookmark_borderThe Host (2ª Parte)

HostEs obvio que no voy a dar los nombres de las empresas a las que envié el correo electrónico, pero os invito a hacer unas pruebas y veréis cómo obtenéis unos resultados parecidos.

Normalmente los proveedores o no tienen ni la más absoluta idea del riesgo que también están asumiendo, o los que la tienen no firman ni ofrecen firmar contrato alguno porque piensan que de este modo quedan fuera de toda responsabilidad.

En el primer correo electrónico la empresa ni siquiera sabe lo que se le está preguntando:

Buenos días,Estamos trabajando para incrementar esta opción en nuestros servicios. No obstante, de momento no podemos aplicar un contrato firmado.Agradeciendo su comprensión, reciba un cordial saludo.

Bueno, pues nada. Agradezco yo también su comprensión, pero estos quedarían fuera de mercado en un breve plazo de tiempo si las empresas exigieran el cumplimiento de la LOPD a sus proveedores.

Veamos el segundo, que respondió a los tres días:

Estimado clienteNo firmamos el contrato físicamente, pero antes de poder realizar la contratación del servicio se debe aceptar el contrato (paso obligatorio) que tiene validez legal.Por supuesto puede imprimir ese contrato para guardar una copia.Reciba un cordial saludo

Claro, faltaba más, que no tuviera validez legal. El contrato al que se refiere el operador, y que se podía consultar en su página web, ni tan siquiera hace mención a la LOPD. Es más, la empresa no tiene ni un fichero registrado en el Registro General de Protección de Datos.

El tercero mejora un poquito, quizá porque lleva dando servicios más tiempo, pero sigue fuera de juego:

Estimado cliente:Entendemos tu preocupación ante la necesidad de cumplir con todas las exigencias a las que debe obedecer en virtud de la Legislación sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Por ello desde (<empresa>) queremos tranquilizarle informándole de que hemos incluido en cada uno de nuestros contratos una cláusula específica de confidencialidad y protección de datos, y nos comprometemos mediante el presente escrito a cumplir con lo expuesto sobre protección de datos en nuestra página web (<url omitida>), cumpliendo estrictamente de este modo con las exigencias de la LOPD, y evitando el que tengamos que formalizar contigo otros contratos adicionales en cumplimiento de la normativa de protección de datos.Estamos a tu disposición para cualquier consulta o aclaración al respecto.

Bueno. Me remiten a una cláusula que simplemente cumple con el artículo 5, cumpliendo con el deber de información. Estos al menos tienen los ficheros declarados al RGPD. Pero eso de que “evitan” que tengamos que firmar otros contratos adicionales…

Dejamos para mañana la mejor respuesta con diferencia…