bookmark_borderInminente definición de dato personal del G29

UEEl Grupo de Trabajo del Artículo 29 tuvo una reunión los pasados 20 y 21 de junio. Emitió un comunicado de prensa donde se hace referencia a diferentes puntos. Entre ellos figura que se tomará en consideración la respuesta dada por Google a la carta que se le remitió durante el mes de mayo, y que se extenderán las investigaciones a los buscadores en general, ya que es un asunto que alcanza a un cada vez mayor número de usuarios. Vuelve a llamar la atención sobre la Resolución sobre Protección de la Privacidad y Motores de Búsqueda y la intención de la UE de trabajar por su implementación y puesta en práctica.

Nuestra querida Agencia también se ha animado, según El Navegante, a investigar si los diferentes buscadores cumplen o no la normativa española, y ha requerido información a Google, Yahoo! y Microsoft. Como si no tuvieran cosas que hacer, como por ejemplo, preparar nuevas Instrucciones para cuando entre el dichoso reglamento que desarrolla la LOPD.

Lo que más me preocupa del comunicado de prensa es un párrafo que nadie ha comentado hasta ahora:

Definición de dato personal: el Grupo de Trabajo adoptó un detallado documento que interpreta la noción de dato personal. Esta noción es esencial para la adecuada interpretación y aplicación de la Directiva de Protección de Datos. El documento aspira a introducir una interpretación uniforme de la Directiva en general, y reforzar la seguridad jurídica. Será publicado en el website del Grupo de Trabajo en los próximos días.

Miedo les tengo a estos documentos. Después de 12 años de Directiva se animan a dar una definición para concretar más. ¿Qué provocará esto? Atentos a la web del Grupo.

bookmark_borderIdentificación de usuarios de redes P2P

ladronHace unos días el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid remitió una consulta al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para que analizase si debía ordenar a Telefónica que facilitase a PROMUSICAE los datos personales de ciertos clientes que compartían música en redes P2P y de los que conocía la dirección IP. Telefónica se negó alegando que estos datos sólo los debía facilitar en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, y nunca en un procedimiento civil. Según El Navegante, en el informe para la vista del caso se considera que una legislación que prohíbe la utilización de este tipo de datos en procesos civiles sobre derechos de propiedad intelectual no es contraria al Derecho Comunitario.

En nuestro país vecino, el Consejo de Estado anuló con una decisión del 23 de mayo la negativa de la CNIL a autorizar la puesta en marcha de ficheros de búsqueda y constatación de piratería en Internet. Ha estimado que la CNIL había cometido un error de apreciación al considerar que estos ficheros tenían una finalidad desproporcionada. De todos modos, ha reconocido la ilegalidad de proceder al envío de mensajes pedagógicos.

La CNIL toma nota de la decisión del Consejo de Estado anulando su negativa a autorizar ficheros que permitan a diferentes gestoras de derechos de autor (SACEMSDRMSPPF y SCPP) a:

– buscar y constatar la puesta a disposición ilegal de obras musicales en las redes de intercambios de ficheros denominadas “peer to peer”;

– enviar mensajes preventivos a los internautas que pongan a disposición obras musicales en estas redes;

La CNIL había considerado que estos tratamientos eran desproporcionados, ya que supondrían una colecta masiva de datos y podían permitir el seguimiento exhaustivo y continuo de las redes de intercambio de ficheros.

En este punto, el Consejo de Estado ha considerado que la CNIL ha cometido un error de apreciación. Ha estimado que, teniendo en cuenta la importancia de la práctica de intercambio de ficheros musicales en Internet y del número limitado de títulos musicales rastreados, el tratamiento de estos datos es proporcionado.

En cuanto al envío de mensajes pedagógicos, el Consejo de Estado ha mantenido el análisis de la CNIL. Indica que es conforme a derecho que se haya considerado que estos envíos serían ilegales en la medida en que la finalidad de la retención de datos de conexión de los usuarios por los proveedores de acceso a Internet no es esta.

Este es un primer paso: autorizo a que se creen este tipo de ficheros, y con ellos, con una mera presunción, podremos iniciar un procedimiento penal donde se inste a identificar a los usuarios de las redes P2P. Como dice el refrán: cuando las barbas de tu vecino veas cortar…