bookmark_borderPET

laptopTengo por fin un borrador fiable del decreto que desarrollará la dichosa LOPD y lo que más me ha llamado la atención es que en lo que de momento cataloga como “disposición adicional única” dice lo siguiente:

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que alcancen, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de este Reglamento

Es discutible lo excesivo o no que pueda ser la inclusión de semejante párrafo en un reglamento que tiene por objeto desarrollar la LOPD, pero su finalidad está clara: que los usuarios de los programas puedan saber si éstos permiten cumplir o no con las medidas de seguridad técnicas que impone este futuro reglamento.

El día 2 de mayo la Comisión emitió una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fomento de la protección de datos mediante las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET). PET significa “tecnologías de perfeccionamiento de la privacidad” (Privacy Enhancement Technologies), siendo tal un sistema de medidas que protege el derecho a la intimidad suprimiendo o reduciendo los datos personales o evitando el tratamiento innecesario o indeseado de datos personales, sin menoscabo de la funcionalidad del sistema de información.

Esta Comunicación se marca varios objetivos: respaldar el desarrollo de las PET, alentar a los responsables del tratamiento de datos a emplearlas, y a los consumidores para que las utilicen.

Los fabricantes de software que lo deseen tienen una buena ocasión para ponerse manos a la obra si quieren estar en vanguardia, puesto que no queda mucho tiempo para que se convierta en una ventaja competitiva el producir software que de confianza en este sentido.

La Comunicación tiene una visión de futuro bastante clara:

La utilización creciente de PET y el mayor uso de servicios electrónicos que incorporen PET generarán una compensación económica para las empresas que las empleen y podrán dar lugar a un efecto de bola de nieve que alentará a otras empresas a prestar mayor atención al cumplimiento de las normas de protección de datos personales.

Está previsto fomentar los distintivos que permitan reconocer qué tecnologías o productos incorporan PET, y a tal efecto se reconoce el importante papel de las autoridades nacionales de protección de datos para que supervisen su funcionamiento… ¿vendrá de ahí la razón para incluir esta “disposición adicional”? Esperemos a ver cómo queda en la redacción final

bookmark_border¿Calidad de datos? No, calidad TÉCNICA de datos

dianaHace poco que han comenzado a florecer empresas que se dedican a ofrecer servicios de calidad de datos. ¿Qué es esto? Básicamente es la puesta a disposición del cliente de software diseñado para evitar errores en la adquisición, mantenimiento y utilización de datos que se encuentran en bases de datos de considerable tamaño. Entre otras muchas cosas este software evita registros duplicados y corrige errores en la introducción manual de los datos. La mayoría de las veces el servicio de estas empresas comienza realizando una “limpieza” de la base de datos porque normalmente se encuentra en un estado lamentable.
Todas aumentan la fiabilidad de los registros que una empresa tiene en sus bases de datos.

Me resulta muy gracioso que muchas de estas empresas utilizan como argumento de venta frases del tipo “cumpla la LOPD”, cuando la única referencia que existe a ese tipo de “calidad de datos” es la siguiente:

Artículo 4.3 LOPD: Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.

El concepto de calidad de datos en la LOPD es mucho más amplio que la calidad técnica, que es la que venden estas empresas. Pongamos ahora un ejemplo concreto relacionado con los envíos publicitarios:

Sean los siguientes datos personales:

Nombre y apellidos: Agapito Melón Fresquito

Dirección postal: Calle Llena de Bares nº 23 (28000 Madrid)

El software, tras hacer un barrido de la base de datos, encuentra otra ficha de cliente con datos más recientes y fiables, y nos cambia el número de puerta y el código postal por los exactos:

Nombre y apellidos: Agapito Melón Fresquito

Dirección postal: Calle Llena de Bares nº 32 (28050 Madrid)

¡Bien! Si hubiéramos realizado el envío a la primera dirección, hubiéramos tirado a la basura una cantidad de dinero, que multiplicada por los registros con errores que pudiéramos tener en la base de datos, pudiera ser considerable. Mención aparte del tiempo empleado por el personal en gestionar las devoluciones de los sobres…

Pero… ¿Acaba todo aquí? ¡No! Nuestro maravilloso software no tiene en cuenta si estábamos facultados para enviarle publicidad al cliente, si debía estar cancelado o activo… calidad del artículo 4 LOPD.

¿Podemos llamar a esto calidad de datos? Quizá si añadimos TÉCNICA sí (calidad técnica de datos), pero no en toda su extensión. La aplicación del principio de calidad exige no sólo la aplicación de medios técnicos, sino también la existencia de procesos claros de diseño de campañas de recogida de datos, control de tratamientos concretos, políticas claras de cancelación…