bookmark_borderEmpresario Gran Hermano

granhermanoEn noticiasdot.com acabo de leer la noticia con el siguiente titular: “La otra cara del día de Internet: empresas españolas ya bloquean el acceso de sus empleados”.

No es nueva la discusión sobre si el acceso a Internet en el trabajo debe estar permitido sin limitaciones; limitado para ciertos usos, o bloqueado. Según una consultora citada en el artículo, el tiempo que un empleado utiliza en dispersarse utilizando medios para sus propios fines, puede costarle a una empresa hasta 584,77€ anuales, o unas 8,71 jornadas laborales al año. Como es obvio esta consultora vende soluciones de control de horarios y de producción, entre otras, y estos datos son un buen argumento para la venta. Otras consultoras hablan de responsabilidad del trabajador, pero me ha gustado particularmente la posición de Fujitsu, que ha optado por concienciar a los trabajadores sobre el problema, para que éstos sean capaces de racionalizar el tiempo de trabajo.

Los medios de trabajo han evolucionado, y ellos las formas de evasión del trabajador. Antes se disponía sólo del teléfono para evadirse (el que lo tenía), pero ahora hay un instrumento más… y muy controlable. No tendríamos esos datos de “pérdidas de tiempo” tan precisos si el acceso a un PC y lo que se hace en él no fuera sencillo. Seguro que no. Un trabajador puede estar grabado por videocámara, con el PC intervenido desde el departamento de informática de su empresa sabiendo hasta qué teclas pulsa, y por dónde navega, si es que puede navegar. El empresario convertido en Gran Hermano.

Hace poco tuve una conversación en mi empresa sobre el mismo tema. Nuestra conclusión fue que es mejor dejar que se utilice libremente, porque de lo contrario, la sensación del trabajador de estar bajo vigilancia empeoraría el ambiente de trabajo. Nos decantamos por la concienciación, caso de tomar alguna medida.

Este panorama lleva a los empresarios a elegir en la terna control-permisión total-bloqueo. ¿Les gustaría un trabajador permanentemente vigilado, con los tiempos de trabajo?¿Rendiría igual en su puesto?…

Espero que se tome la solución de la concienciación, ya que las imposiciones nunca tienen buenos resultados.

bookmark_borderDirectiva europea de retención de datos

UEHoy publica el DOCE la Directiva 2006/24/CE, de 15 de marzo, sobre conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE.

Bajo el pretexto de conservar datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos, se impone la conservación de los datos de tráfico y de localización por parte de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas.

¿Qué tendrán que conservar? Por ejemplo, sobre navegación en Internet y utilización de correo electrónico: tanto sobre el origen como del destino de la comunicación, identificación de usuario, número de teléfono asignado, nombre y dirección del abonado o usuario registrado, fecha y hora de comienzo y fin de la conexión y desconexión, dirección IP, servicio de Internet utilizado… Bueno, para qué seguir.

Y aunque se especifique que no se podrá conservar ningún dato que revele el contenido de la comunicación (faltaría más), ya nos tienen más que localizados, saben cuando y con quién nos relacionamos, de qué modo… . Sobrecogedor.

Ahora viene el problema de retocar nuestra legislación sobre telecomunicaciones y protección de datos.