bookmark_borderLa UE contra Microsoft

UEEl pasado día 1 de marzo, la Unión Europea advirtió a Microsoft de que podría imponerle nuevas sanciones por continuar sin cumplir lo establecido en el año 2.004. Microsoft está obligada a facilitar información sobre interoperabilidad tanto con sus programas como con sus servidores en condiciones razonables y no discriminatorias a los operadores que compiten con ella en la UE. Sin embargo, la Comisión considera que los precios a los que se cobran las licencias son excesivos. Microsoft tiene 4 semanas para responder y derecho a una audiencia, tras lo que la Comisión tomará su decisión definitiva.

Brad Smith, Vicepresidente de Microsoft, ha declarado que los gobiernos no debieran regular los precios más allá de sus fronteras, y que los precios en realidad están un 30% por debajo de los de productos similares en el mercado.

No han cumplido todavía con las sanciones impuestas en 2.004, unos 497m€ por abuso de posición dominante, y en 2.006, otros 280m€ por no dar a la competencia suficiente información sobre interoperabilidad.

No creo que esta sea una ocasión diferente. Ni la UE ni ningún organismo internacional les va a obligar a hacer algo diferente de lo que quieran hacer. ¿Acaso se pueden tomar más medidas? Una multita, no me pagan… ¿y ahora qué? Roma ahora está en Washington.

bookmark_borderConfirmada la condena a Google en Bélgica

googleEl Tribunal de Primera Instancia de Bruselas ha confirmado la condena a Google de septiembre de 2.006. Ahora debe retirar de su sitio los artículos de los editores cuyos intereses defendía Copiepresse, so pena de pagar 1 millón de euros de multa diaria, y publicar la condena en www.google.be

Google alegó que el servicio sólo es un servicio de búsqueda, y se intentó amparar en el derecho de cita y la excepción relativa a trabajos sobre temas de actualidad.

El Tribunal rechazó los argumentos definiendo al servicio Google Actualités como un portal de información. Queda probado en la sentencia que los robots de Google efectúan una copia de cada página que examinan para indexarla y la almacenan en los servidores del buscador. Así que pueden consultarse los artículos cuando ya no están disponibles en el sitio original, o incluso cuando han sido modificados. Cuando un navegante consulta el servicio Google Actualités belga tiene acceso no a un resumen de prensa, sino a una base de datos confeccionada con las copias de los artículos.

No procede aplicar la excepción del derecho de cita, ya que no se utiliza un simple hipervínculo al sitio original, a la obra protegida (no sería reproducción). La mera yuxtaposición de fragmentos de artículos no es una cita, y la sustancia de la existencia de Google Actualités es contraria a esa figura jurídica cuya finalidad es ilustrar un propósito y defender una opinión, entre otras.

Tampoco constituye un trabajo sobre temas de actualidad porque se limita a reproducir los artículos reagrupados por tema. En este caso las obras protegidas habrían de ser accesorias del reportaje, no su objeto principal como en realidad ocurre.

Al constituir ese almacenamiento de artículos una reproducción no autorizada es necesario solicitar el permiso pertinente para publicar los artículos y abonar la contraprestación correspondiente.

¿Qué ocurrirá en otros países de la vieja Europa, donde todo el sistema de protección de la propiedad intelectual es homogéneo?¿Seguirán el ejemplo belga las gestoras de derechos?