bookmark_border¡Google + DoubleClick!

google-doubleclickLa compra de DoubleClick por Google ha desatado las envidias de Microsoft, que también pugnaba por hacerse con la codiciada empresa, junto con Yahoo.

Hay comentarios sobre la salvajada que se ha pagado, unos 2.380 milloncejos de euros, considerándola excesiva. Pero, ¿y lo que se han llevado? Pensando un poco sobre el asunto vemos que Google se ha llevado a casa una de las empresas más antiguas en el mundo de la publicidad on-line (1.996), con lo que acumula una experiencia incalculable. También se hace con unas bases de datos que son resultado de un modelo de negocio diferente al propio, con lo que se enriquecerá más todavía. Si el negocio de la publicidad on-line sigue creciendo como el año pasado (36%, según Merrill Lynch) en breve habrán compensado la compra.

Como ocurre casi con todas las adquisiciones de Google traerá problemas legales. Por una parte, Microsoft ya ha sugerido que se investigue si esta adquisición altera la libre competencia en el campo de la publicidad en Internet. También AT&T han planteado la misma cuestión. Eric Schmidt ha asegurado que tenían en cuenta que es probable que se les sometiera a procesos de control tanto en la UE como en Estados Unidos.

Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta es que DoubleClick ya tuvo problemas por no respetar la privacidad de los navegantes: en 2.002 el Juzgado del Distrito Sur de Nueva York terminó requiriéndole que rehiciera su política de privacidad y ordenándole que pusiera en marcha una campaña con 300 millones de banners informando a los consumidores sobre su derecho a la privacidad.

Sumemos la cantidad de perfiles de navegación que tiene almacenados DoubleClick a los de Google: sitios visitados, preferencias, vídeos que nos gustan, compras que hacemos…. ¿No es atractivo cruzarlos? Las delicias del personal dedicado a marketing. Y una base de datos que vale bastante más de lo que imaginamos de clientes y sus historiales de preferencias. Mientras que en cualquier empresa del mundo analógico se gasta un dineral inimaginable para apenas llegar a “conocer” al cliente, los clientes de Google/DoubleClick hacen esto ellos solitos, y la empresa almacena los resultados en sus servidores… maravilloso. Es el máximo exponente de la comprensión de las ventajas de la Era Digital, sin duda alguna.

bookmark_borderTribunal Europeo de Derechos Humanos: interesante sentencia

balanzaEl 3 de abril de 2007 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a un Colegio inglés a indemnizar a una de sus trabajadoras por monitorizar sus comunicaciones sin informarla previamente (Copland vs United Kingdom, App. no. 62617/00).

El Colegio monitorizaba toda la actividad de la empleada: llamadas telefónicas (números llamados, fecha y hora de la llamada, duración), correo electrónico (fecha y hora de envío o recepción, destinatarios) y hábitos de navegación en Internet (sitios visitados y duración). No existía una política general de monitorización del empleo de los medios facilitados a los empleados para que desempeñasen su trabajo.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:

  1. Las llamadas efectuadas desde el puesto de trabajo están incluidas en las nociones del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales:

Articulo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

 Los correos electrónicos enviados y la navegación por Internet han de quedar igualmente protegidos.

La trabajadora no fue advertida de que se realizaba la monitorización, por lo que tenía una expectativa razonable de que su intimidad era respetada;

  1. La fecha, duración y números llamados constituye un elemento integrante de las llamadas telefónicas. Aunque el Colegio consiguió estos datos por medios legítimos (factura telefónica), la recogida y almacenamiento de estos datos personales, así como los relativos al correo electrónico y la navegación por Internet, también quedan bajo lo impuesto por el citado artículo 8, ya que se refieren a la vida privada del individuo;

El Tribunal concedió a la empleada una indemnización de 3.000 euros en concepto de daño moral.

Lo que me resulta más relevante es la relación entre lo sentenciado y el Proyecto de Ley de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones electrónicas: ¿es necesaria esta medida en nuestra sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública…?