bookmark_borderMontilla, Torquemada y Forrest Gump

inquisicionA veces hay que saber esperar para escribir a gusto. Y hoy es un día de esos.

Con perplejidad leo en varios medios (El Mundo, El País) que el ministro Montilla ha anunciado en el XX Encuentro de las Telecomunicaciones que “el Gobierno podrá impedir el acceso desde España a servicios o contenidos internacionales cuya interrupción o retirada haya decidido un órgano competente, cuando se apruebe la nueva Ley para el Impulso de la Sociedad de la Información”.

Ha cundido el pánico en asociaciones de usuarios de Internet, páginas defensoras de derechos, y muchos blogs. Sin embargo, mucho ruido y pocas nueces, más bien ninguna. Decir lo que ha dicho Montilla y no decir absolutamente nada es lo mismo, al menos jurídicamente.

Veamos por qué. Sólo hay tres opciones (y da hasta vergüenza pensarlas):

OPCIÓN PRIMERA: el mismo Montilla ha dicho algo sin sentido. Si son servicios o contenidos con base en otro país, el único órgano competente para declarar esa interrupción o retirada será del país en cuestión. Y si los ha interrumpido o retirado, no podremos acceder a ellos. Digo yo.

OPCIÓN SEGUNDA: ese órgano competente es uno español (¿?). Aplicación práctica: ese órgano declara la ilicitud o interrupción de una web “afincada” en Malta. Vete tú a decirles a los malteses que les has aplicado tu querida LISI, y que la cierras.

OPCIÓN TERCERA: ¿es la intención de Montilla ordenar a los proveedores de acceso a Internet que prestan servicios en España, que nos cierren a los españoles el acceso a esa web maltesa? Montilla, Montilla… eso es censura.

La que más me gusta es la primera, y la que menos la tercera.

Tenemos antecedentes. La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (conocida como LSSI) intentó regular la responsabilidad de los prestadores de servicios respecto de los contenidos y enlaces ilícitos (véanse artículos 13 a 17).

El denominador común es el conocimiento efectivo de que los contenidos son ilícitos. ¿Y qué es esta efectividad? Pues demuestren Vds. que yo conozco realmente la ilicitud ya declarada por un órgano competente. Este razonamiento ya fue aplicado por primera vez en el caso de la webwww.ajoderse.com (Sentencia del Juzgado de Instrucción nº9 de Barcelona, de 7 de marzo de 2003). Esta web contenía multitud de enlaces a otras páginas donde se daban instrucciones sobre cómo visualizar canales de TV de pago saltándose las codificaciones… A día de hoy la página sigue abierta.

Esta “montillada” me suena a LSSI con aspiraciones internacionales.

Es tan absurdo y me da la risa floja. Si no se ha podido aplicar ni una sola vez la regulación de la LSSI sobre el tema, y eso que se trata de una legislación propia, difícilmente se podrá aplicar una ley nacional a esos servicios y contenidos a los que ha hecho alusión Su Excelentísima, si es eso lo que se pretende.

¿Qué va a ocurrir? Vendrá la LISI, prima hermana de la LSSI, y quedará en otro brindis al sol. Para algo son familia.

Mientras tanto, a gastar millones de euros en proyectos tan finos como el de Internet para todos.

bookmark_borderCondenado un “blogger” por amenazas e injurias de terceros publicadas

esposasEl pasado mes de junio fue condenado un “blogger” que había permitido la publicación en su bitácora de dos post donde se proferían amenazas e injurias contra un profesor de instituto de secundaria. Que yo sepa es la primera condena en España de estas características.

El Juzgado se basa en la repetida jurisprudencia de los Tribunales Supremo y Constitucional que establece que cuando se publica un escrito ajeno cuyo autor se ha identificado previamente, éste será quien asuma la responsabilidad que pueda derivarse del mismo si su contenido resulta lesivo al honor de una tercera persona.

Este “blogger” desconocía la identidad de los autores de los posts puesto que admitió haber programado el blog para omitir el apartado donde se recogía la dirección IP, y por ello se hacía imposible la identificación de aquéllos.

Para los interesados, se trata de la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Arganda del Rey de 30 de junio de 2006