bookmark_borderMás dudas sobre la legalidad de la conservación de datos

granhermanoEl Tribunal Constitucional alemán declaró ayer inconstitucional la ley de retención de datos de aquél país, y pone límites a la retención por un período de 6 meses de los datos de tráfico por afectar a las libertades fundamentales de los ciudadanos. La ley no es compatible con las normas que garantizan la privacidad de las telecomunicaciones, ni garantiza la seguridad de los datos, ni especifica claramente para qué finalidades se podían utilizar. Aunque no elimina del todo la posibilidad de almacenar datos, el Tribunal sí que establece cautelas para una futura regulación, como el cifrado, la separación de estos datos del resto en caso de conservación, un régimen de accesos más estricto y la garantía de que esos datos puedan ser auditados. Ha ordenado también que los datos recogidos hasta ahora al amparo de esa norma sean borrados de inmediato.

Peter Schaar, Comisionado Federal para la Protección de Datos, destacó que este fallo es una gran contribución al fortalecimiento de la protección de datos en un entorno donde la tecnología juega un papel cada vez más importante.

Hace unos días, el Supervisor Europeo de Protección de Datos dejó claro en suopinión sobre las negociaciones UE-USA sobre el Tratado ACTA, sobre protección de la propiedad intelectual y medidas antipiratería, que es desproporcionado el control que se pretende establecer sobre las comunicaciones de los ciudadanos para proteger la propiedad intelectual, ya que existen otros medios menos invasivos para conseguir las mismas finalidades. En este Tratado se proponen barbaridades como que los prestadores de servicio de acceso a Internet corten la conexión a los usuarios tras un número de avisos (como Francia con su HADOPI).

En España también tenemos vigente una Ley de Conservación de Datos para cumplir con la Directiva  2006/24/CE ¿Recuerdan los usuarios de móviles con tarjeta prepago la obligación de identificarse? Pues lo hacían para poder cumplir con la ley, y que todos estemos bien controladitos, ya que tendrán las operadoras todos los datos de tráfico de nuestras comunicaciones electrónicas. Un ejemplo: cuando llamamos por teléfono fijo, el prestador de servicios está obligado a conservar datos tanto del origen de la comunicación (número de teléfono, nombre y dirección del abonado), el destino de la comunicación (número marcado, nombre y dirección del abonado), y la fecha y la hora de  comienzo y fin de la llamada.

Me voy a permitir recordar lo que dice el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales:

Artículo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar

1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.

2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

Como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en diversas ocasiones, todos los datos de una comunicación constituyen parte integrante de ésta, esos datos también están referidos a la vida privada de una persona: a quién llamo, cuándo… (véanse la Sentencia del caso Copland vs. United Kingdom).

Dicho todo lo anterior, ¿a quién no le parece desproporcionada la conservación de datos? Establece de hecho una presunción de culpabilidad, y siempre bajo el pretexto de la seguridad.

bookmark_borderAbsuelto el médico condenado por acceder a datos reservados

¿Recuerdan al médico que fue condenado el año pasado a prisión por un delito relacionado con esto de la protección de datos? En la condena inicial figuraba como probado que éste había accedido al historial clínico de un compañero en varias ocasiones, la primera por sí mismo el 6 de octubre de 2005, y la segunda a través de su enfermera el 20 de abril de 2006, consultando a través del programa informático que tiene instalado el IB-Salut, y obteniendo el nombre del médico de cabecera de aquél. Todo esto, sin conocimiento ni autorización suya, claro está, ni que existiese relación asistencial alguna. Le fueron impuestos ni más ni menos que 3 años y 3 meses de prisión, multa de 21 meses a razón de 6€ de cuota diaria e inhabilitación absoluta por 9 años. Ahí es nada.

El Tribunal Supremo anuló la sentencia el pasado 30 de diciembre, y cabe destacar que su línea argumental es bastante interesante. Sin entrar en mucho detalle:

1.- No quedó acreditado que el condenado accediese a ningún dato más que el nombre del médico de cabecera de su compañero

2.- Ese dato es totalmente inocuo dentro del historial clínico de un paciente, y no puede equipararse este acceso al conocimiento de un dato médico

3.- El acceso a ese dato no ha producido perjuicio alguno a su titular

En concreto declara que:

el dato del médico de cabecera no es un dato que el hombre medio de nuestra cultura considera “sensible” por ser inherente al ámbito de su intimidad más estricta, dicho de otro modo, un dato perteneciente al reducto de los que, normalmente, se pretende no trasciendan fuera de la esfera en que se desenvuelve la privacidad de la persona y de su núcleo familiar, pues es un dato de conocimiento público, al menos potencial -y no inherente a la intimidad, dato administrativo al alcance de todos los empleados del Centro- y no se trata de un dato personal secreto como “ámbito propio y reservado” frente a la acción y conocimiento de los demás