bookmark_borderAvísame

caraenfadadaEsto es el colmo. Telefónica Movistar me ha activado un servicio que se llama “Avísame” sin tan siquiera preguntarme. Consiste en que si me llaman y mi móvil está apagado, cuando lo enciendo le envían inmediatamente un mensaje SMS a la persona que me ha llamado.

He buscado en Google a ver si a alguien más le había pasado, y claro, a bastantes personas. Cuentan que a unos abonados nos han dado de alta sin consultar. También me entero de que la Asociación de Internautas ya había informado el día 18 de enero sobre esto en su web (¡tendré que leerlos más a menudo!) y que habían informado a Telefónica Movistar. Se ha obtenido el compromiso de responsables de Movistar de “una vez estudiadas estas manifestaciones por la compañía dar respuesta a la Asociación”.

Sólo me indica lo mal que gestiona Movistar sus bases de datos. Primero, porque dar de alta sin su consentimiento a unos usuarios sí y a otros no, indica falta de homogeneidad o un fallo técnico. Y segundo, en cuanto a protección de datos, telefónica siempre dando la nota, “innova y busca la sanción”.

No había visto nada igual: estos tipos piensan que pueden jugar con tu privacidad como les de la gana. Si quieres descansar un fin de semana sin tocar el móvil, tranquilo, que en cuanto lo vuelvas a conectar se enterarán todos los que te han llamado. ¿A quién le importa cuándo lo tengo encendido o apagado? Sólo es asunto mío. Ya veré qué personas me han llamado mientras lo tenía apagado, y si me interesa, las llamaré.

Esto es un tratamiento de mi número de teléfono que yo no he autorizado, sin mi consentimiento, y es sancionable en la normativa de protección de datos. Durante el día de hoy lo voy a meditar, y si tengo tiempo, les voy a colocar la correspondiente denuncia. No voy a esperar a la respuesta que le puedan dar a la Asociación de Internautas, sino que directamente le voy a preguntar a la Agencia. Telefónica y cualquier otra operadora o empresa, antes de poner en funcionamiento un servicio nuevo, tiene que saber si cumple o no con las leyes, no hacerlo a posteriori bajo las denuncias de los usuarios. Andando con los de la Asociación de Internautas… ¿pensáis que os va a contestar Telefónica diciendo que lo ha hecho mal y que lleváis razón? ¡Ja!

bookmark_borderReforma del Código Penal

codigopenalEs muy comentado que se va a penalizar la conducta del “hacking”. Y este fin de semana me he entretenido en mirar qué se cuece en el Congreso respecto del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal de 1995, que de momento se ha pasado para Dictamen de la Comisión de Justicia. Se ha abierto plazo de enmiendas hasta el 1 de febrero.

La primera guía para interpretar las intenciones del legislador es la exposición de motivos del Proyecto de Ley:

La tutela penal de la intimidad y de los secretos ha sido tradicionalmente fragmentaria, y condicionada a la realización de conductas de apoderamiento de papeles, cartas o mensajes, o de instalación de aparatos de captación de imagen o sonido, pero a la vez que la importancia fundamental de ese bien jurídico exige cada vez mayor atención y medidas legales, como son esencialmente las recogidas en la legislación sobre protección de datos, crecen los riesgos que lo rodean, a causa de las intrincadas vías tecnológicas que permiten violar la privacidad o reserva de datos contenidos en sistemas informáticos. Esa preocupante laguna, que pueden aprovechar los llamados hackers ha aconsejado, cumpliendo con obligaciones específicas sobre la materia plasmadas en la Decisión Marco 2005/222/JAI de 24 de febrero de 2005 relativa a los ataques contra los sistemas de información, incorporar al artículo 197 del Código Penal un nuevo apartado que castiga a quien por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático. La realidad de que los actos de invasión en la privacidad en todas sus manifestaciones no son siempre llevadas a cabo por individuos aislados ha determinado la incorporación de una cualificación punitiva para todas las acciones descritas en el artículo 197 en el caso de que se cometan en el marco de organizaciones criminales.

El punto que se va a añadir al artículo 197 es el siguiente:

El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, accediera sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Va a ser difícil interpretar este añadido, si es que queda así después de su paso por la Comisión parlamentaria y el trámite de enmiendas. Tal y como está redactado hay que dilucidar algunas cuestiones. Entre ellas se me ocurre:

– el apoderamiento, utilización y modificación de datos personales ya está protegido en el actual punto 2 del artículo; ¿a qué datos se refiere el nuevo punto?;

– el acceso sólo a un programa informático… ¿vulnera la intimidad?;

– ¿no hubiera sido más fácil mencionar sólo el agravante de realizar las conductas del 197.3 “vulnerando las medidas de seguridad establecidas”?

La seguridad jurídica sería inexistente si se deja así la redacción, y deben producirse enmiendas para no dejar en nada lo que se pretende hacer.

También se agrava la pena si cualquiera de las figuras típicas del artículo 197 se cometen en el seno de una organización criminal, aplicando las penas superiores en grado.