bookmark_borderPET

laptopTengo por fin un borrador fiable del decreto que desarrollará la dichosa LOPD y lo que más me ha llamado la atención es que en lo que de momento cataloga como “disposición adicional única” dice lo siguiente:

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que alcancen, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de este Reglamento

Es discutible lo excesivo o no que pueda ser la inclusión de semejante párrafo en un reglamento que tiene por objeto desarrollar la LOPD, pero su finalidad está clara: que los usuarios de los programas puedan saber si éstos permiten cumplir o no con las medidas de seguridad técnicas que impone este futuro reglamento.

El día 2 de mayo la Comisión emitió una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el fomento de la protección de datos mediante las tecnologías de protección del derecho a la intimidad (PET). PET significa “tecnologías de perfeccionamiento de la privacidad” (Privacy Enhancement Technologies), siendo tal un sistema de medidas que protege el derecho a la intimidad suprimiendo o reduciendo los datos personales o evitando el tratamiento innecesario o indeseado de datos personales, sin menoscabo de la funcionalidad del sistema de información.

Esta Comunicación se marca varios objetivos: respaldar el desarrollo de las PET, alentar a los responsables del tratamiento de datos a emplearlas, y a los consumidores para que las utilicen.

Los fabricantes de software que lo deseen tienen una buena ocasión para ponerse manos a la obra si quieren estar en vanguardia, puesto que no queda mucho tiempo para que se convierta en una ventaja competitiva el producir software que de confianza en este sentido.

La Comunicación tiene una visión de futuro bastante clara:

La utilización creciente de PET y el mayor uso de servicios electrónicos que incorporen PET generarán una compensación económica para las empresas que las empleen y podrán dar lugar a un efecto de bola de nieve que alentará a otras empresas a prestar mayor atención al cumplimiento de las normas de protección de datos personales.

Está previsto fomentar los distintivos que permitan reconocer qué tecnologías o productos incorporan PET, y a tal efecto se reconoce el importante papel de las autoridades nacionales de protección de datos para que supervisen su funcionamiento… ¿vendrá de ahí la razón para incluir esta “disposición adicional”? Esperemos a ver cómo queda en la redacción final

bookmark_borderGestión de identidad en Internet

exclamacionEl 7 de febrero transcribí un escenario que me pareció de lo más futurista. Estaba descrito en un documento de debate público realizado para el Comisario de información británico con ocasión de la 28 Conferencia Internacional de Protección de Datos y Comisarios de Privacidad, que tuvo lugar en Londres los días 2 y 3 de noviembre de 2006.

Entre la descripción se puede leer lo siguiente:

Gareth Jones se ha suscrito a un servicio de gestión de la información personal que controla su “sombra de datos” en línea, corrige automáticamente información incorrecta contenida en las bases de datos públicas y en algunas de consumidores y le alerta de cualquier otro problema. Su costoso ordenador de mano también le permite bloquear mensajes publicitarios de los anunciantes. Pero, lamentablemente, no todo el mundo tiene la capacidad para acceder y modificar del mismo modo su información personal. Aquellos menos capacitados en la gestión de la información personal o con menores posibilidades para pagar a otros para que gestionen su información en su nombre se encuentran en seria desventaja.

Esta descripción ya es una realidad. El día 16 de abril apareció en el portal Marketing Directo una noticia que hablaba sobre el programa DataPatrol de la empresa Garlik, que permite controlar la información sobre una persona que existe en sitios de Internet por 45€ al año. En UK ya tiene más de cincuenta mil usuarios.

La gestión de identidad en Internet, de la “identidad digital”, es concepto ya del presente y no del futuro.

Estamos ante uno de los mayores retos a los que se enfrenta el derecho hoy día porque combina inevitablemente dos ingredientes que son inmutables e innegables: la internacionalización congénita de Internet y el derecho a la privacidad de la persona.