bookmark_borderDerecho a la portabilidad de datos (1ª Parte)

El 26 de noviembre, en una conferencia sobre privacidad y mercados de datos celebrada en Bruselas, Joaquín Almunia, Comisario de Competencia, sugirió que las empresas que no respeten el derecho a la portabilidad de los datos, pueden verse sujetas a intervenciones basadas en la legislación antimonopolísticas europeas.

Tras advertir del riesgo que supone la recogida y análisis de datos personales a gran escala, remarcó el alto valor comercial que han adquirido los datos personales, que ahora se han convertido en la mercancía más preciada para las empresas. Como éstas pueden infringir la normativa sobre privacidad para tomar ventajas frente a sus competidores, o para restringir la entrada en el mercado de otros, ahí es donde han de entrar en acción los organismos europeos que vigilan la competencia. No basta con quedarse en la protección de datos y en la protección del consumidor.

Basta con ver los miles de millones de euros que generan gigantes como Google o Facebook, cuyos modelos de negocio giran en torno a este nuevo petróleo, para darse cuenta de que los datos personales van a ser el caballo de batalla de las cuestiones de competencia en los mercados internacionales dentro de muy poco tiempo.

No es posible abordar este análisis sin tener en cuenta los antecedentes históricos de la portabilidad de los datos. En noviembre de 2007, Chris Saadinvitó a un grupo de personas a compartir impresiones sobre este concepto, naciendo entonces el “Data Portability Project“. Se trataba de trabajar para intentar devolver a los usuarios el control sobre sus propios datos, y que pudieran disfrutar de una movilidad real de estos datos entre diferentes aplicaciones o empresas, siempre respetando la privacidad de los usuarios. No sólo participan los usuarios, sino que también los desarrolladores pueden adherirse, puesto que se trata de buscar soluciones tecnológicas para poder llevar a cabo esa portabilidad. Sin el concurso de la industria, sería imposible.

Es obligado citar la experiencia de Robert Scoble. Intentó descargar sus más de 5000 contactos de Facebook utilizando un “script”, pero esta acción violaba las condiciones de uso que había aceptado para utilizar la red social. Así queFacebook procedió a bloquear su cuenta. Al ser un blogger bastante conocido en el mundo de la tecnología, el caso tuvo amplia cobertura mediática y gran repercusión, por lo que supuso un gran impulso para el proyecto.

El 2008 se convirtió en el año de la portabilidad, y el proyecto logró las adhesiones de los grandes de la industria, como Microsoft,  Google y el mismo Facebook. Y ahora, más de 3 años después, la portabilidad de los datos nos aparece ¡y como derecho! en la propuesta de Reglamento de protección de datos. ¿Es entonces tan novedoso, y tan “europeo” como se pretende? Más bien no.

El derecho a la portabilidad aparece en el artículo 18 de la propuesta de Reglamento; ¿en qué consiste tal y como está concebido?… ¿soluciona el problema de competencia al que hace referencia Almunia?

En los pocos artículos que he leído hasta ahora los puristas del derecho están más que satisfechos porque ven en este derecho de “nuevo” cuño una ampliación o refuerzo del derecho de acceso. Pero este análisis peca de superficial. El artículo, tal cual está redactado, plantea más problemas en la práctica de los que pretende solucionar, como vamos a tener oportunidad de ver. Eso sí, en la 2ª parte.

bookmark_borderAnimemos a Google para que cumpla…

Pompones2He puesto esta fotografía de unos pompones de animadoras porque creo que les van a hacer falta a los miembros del Grupo de Trabajo del artículo 29 para el próximo documento que elaboren contra cualquiera de los grandes de los datos. Ya que se ponen, que lo hagan de un modo completamente profesional.

Y es que ayer vimos cómo con sus «conclusiones y recomendaciones» han «animado» a Google a que cumpla con las Directivas europeas. Este documento que ha costado elaborar unos 7 meses (¡…!), y ni quiero saber el trabajo de cuántos expertos de la CNIL, no sirve absolutamente para nada. Igualito que todas las advertencias, cartas y demás papelitos que se le han enviado a esta empresa. Por un oído les entra y por otro les sale. Triste, pero cierto: la UE como tal no puede hacer nada más en cuanto a protección de la privacidad.

El documento constituye una crítica a la poca concreción de las políticas de privacidad de Google, pero creo que incurre en el mismo defecto que critica. Es muy inconcreto. Quien espere leer un dictamen donde vengan claras las infracciones reales que han cometido y las consecuencias que tienen, mejor que ni lo abra.

Lo que más preocupa al G29 es la combinación de datos entre servicios. Dice el G29 que no existe un fundamento jurídico para esa combinación en cuatro casos (innovaciones de marketing, desarrollo de productos, fines publicitarios, y fines analíticos), ya que no existe un consentimiento válido del usuario porque no conoce el alcance exacto de la combinación de los datos. Y que el fundamento jurídico del interés legítimo puede no ser aplicable, salvo que se limite de modo claro el alcance y la duración de la combinación de los datos y dote a los usuarios de derechos elementales y efectivos. Pero vamos a ver, ¿es, o no es aplicable? Porque si puede no serlo, se está admitiendo directamente que existe un interés legítimo de Google para hacerlo. Con alegarlo y explicarlo basta.

El remate de la carta puede interpretarse como una admisión de culpa, donde el G29 reconoce que la aplicación de sus recomendaciones puede implicar una interferencia en el modo de trabajar de Google. Nunca mejor aplicada la locución latina de excusatio non petita, accusatio manifiesta:

Nuestras recomendaciones no pretenden limitar la capacidad de la empresa para innovar y mejorar sus productos, sino incrementar la confianza y el control de los usuarios y garantizar el cumplimiento de las leyes y los principios en materia de protección de datos

Las recomendaciones, si son llevadas a cabo, permitirán al usuario decidir qué datos se combinan y cuáles no. Google no puede dejar en manos de los usuarios esas decisiones, porque su negocio existe y funciona gracias al análisis de información proveniente de éstos. Una cosa es cumplir con el deber de información, y otra es permitir decidir al usuario qué datos y cómo puedo tratarlos cuando esos tratamientos son la única retribución para la empresa a cambio de un servicio gratuito. Esa postura no es extraña, y de hecho en España la AEPD ya ha utilizado ese razonamiento («…el precio que paga el usuario es autorizar el tratamiento de sus datos personales para recibir publicidad»).

Dudo que Google tenga que ser transparente en cuanto a qué métodos utiliza, asunto también exigido por el G29. Esta combinación de información y su análisis posterior, ahora que está de moda el «Big Data», tiene para Google unos beneficios nada desdeñables. Pero como he afirmado antes, es su retribución, y no entiendo por qué tendría que explicar los medios por los que realiza esos tratamientos.

Asistimos a otra manifestación de impotencia de la vieja Europa frente a Google. Está bien intentar actuar todos juntos, pero los resultados son penosos. La alusión a Alemania que se hace nos da un baño de realidad, puesto que es el único país que hasta ahora ha conseguido que Google retoque uno de sus servicios (Analytics) para cumplir con su normativa. También Facebook tiene especialidades con Alemania. Será por algo. Estos antecedentes de los maestros germanos nos enseñan qué tenemos que hacer para hacer respetar las 27 legislaciones. Si tan claro está que Google incumple con las Directivas, también incumple con las legislaciones nacionales. Así que hala, que las 27 autoridades de control abran inspecciones a Google para estas nuevas políticas de privacidad y para cada uno de sus servicios, y sancionen si corresponde. El resultado puede ser muy interesante… O también de circo.