bookmark_borderGoogle coloca un enlace a su «política de privacidad» en su página de inicio

googleAyer tarde Google anunciaba que colocaba un enlace titulado “política de privacidad” en su página de inicio, alegando que valoran mucho la privacidad de sus usuarios y que la confianza es la base de todo lo que hacen…

No hace mucho que fueron criticados por Saul Hansell en su columna BITS, del New York Times, por violar presuntamente la California Online Privacy Protection Act (2003), que exige que cualquier empresa que disponga de página web tenía que colocar su política de privacidad en la página de inicio, o en la primera que fuese significativa al visitar el sitio. Después contactó con Joanne McNabb, la oficial de privacidad de California, que indicó que Google debía colocar el link, y tras airearse la noticia por la blogosfera, resulta que Google hace el anuncio justo antes del puente de la fiesta nacional norteamericana, 4 de julio… Hansell piensa que quizá es para que nos pase inadvertido. Escribió un email a Google preguntando por qué ahora colocan este enlace, y por la respuesta queda claro que ha sido por ciertas presiones de las autoridades californianas.

De todas maneras, baste echar un vistazo al Google Privacy Center, y a la política de privacidad que le sale a uno desde el iGoogle en español: ni Google Privacy Channel, ni nada por el estilo, y eso que lleva un año funcionando. ¿Es que en España somos usuarios de segunda, o qué? Estos no se han enterado de que somos campeones de Europa de fútbol.

Desde hace un par de años a Google se le viene requiriendo con más o menos éxito para que espabile con esto de la privacidad de sus usuarios, y que se adapte a diferentes legislaciones. Pero como dicen los catalanes, “res de res”, que no, que no hay manera. Que se lo digan a Artemi Rallo, de la AEPD, de cuyas peticiones han pasado olímpicamente, o al G29 de la Unión Europea… Fíjate, hasta que no le atizan en casa, no mueve un dedo.

A partir de ahora será mejor que llamen al señor Hansell para que escriba en su columna del NYT, que es más eficaz, ¿no?

bookmark_borderGoogle-Doubleclick: cuestiones sobre privacidad

google-doubleclickEl día 11 de marzo la Comisión Europea emitió una nota de prensa anunciando que sus autoridades antimonopolio daban el visto bueno a la adquisición de DoubleClick por Google. La investigación concluye en que esta eliminación de DoubleClick como competencia no tiene ninguna consecuencia negativa en el mercado de la intermediación en materia de servicios de publicidad on-line, y que tampoco tiene efectos dañosos para los consumidores.

La nota de prensa finaliza advirtiendo que la decisión se toma sin perjuicio de las obligaciones que ambas empresas tienen respecto de la regulación de la protección de datos en los diferentes países de la UE.

No voy a entrar en la primera cuestión, que es puro derecho de la competencia. La segunda sin embargo lleva suscitando recelos bastante tiempo, y a pesar de que varias asociaciones de defensa de la privacidad han intentado frenar en Estados Unidos esta adquisición, ha dado completamente lo mismo, tanto en aquella como en esta parte del Atlántico.

La Organización de Consumidores Europeos (BEUCha lamentado que la Comisión no haya tenido en cuenta el asunto de la privacidad, que es crucial para los usuarios de Internet. Pero es que tampoco podía hacer otra cosa: hablamos de un organismo que está regulando la competencia, no la privacidad.

No hay duda de que Google aprovechará la inmensa base de datos de DoubleClick, y que la añadirá a su ya amplio conocimiento del perfil de sus usuarios. Ese es el sentido de la compra, no otro, ya que Google tiene tanto la capacidad financiera como técnica de desarrollar el negocio que de DoubleClick. Eric Schmidt, CEO de Google, mencionó en su blog que las dos empresas se irán integrando. Y para regular estas situaciones la legislación no está preparada.

¿Qué ocurriría en España en una situación parecida? Acudimos al artículo 19 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD:

En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Es lo único que tenemos para estos casos… ¿Resulta suficiente? ¿Retiene el control efectivo sobre sus datos la persona física, o esta potencial concentración de datos mediante compras de empresas lo falsean por completo? Muy interesante.