bookmark_borderLa cultura digital es un problema

eurostatEl Instituto Europeo de Estadística (Eurostat) ha publicado unestudio donde se afirma que la cultura digital es un problema para una gran parte de la población.

En concreto, un 34% de los europeos nunca ha utilizado un ordenador, porcentaje que se eleva a un 40% de los españoles. Y ojo, que de entre los que lo utilizan, un 65% no accede regularmente a Internet.

Lo cierto es que el documento no tiene desperdicio, y me ha llevado a preguntarme por los planes del gobierno de turno para impulsar la sociedad de la información. Me he ido a la página del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Si alguien tiene curiosidad, que vaya al menú de la derecha, y vaya a la sección “Sociedad de la Información”, y seleccione “Internet para todos”, que se supone es un programa en marcha… Les aparecerá una bonita pantalla azul del parking de dominios de Arsys. Y si se entretienen aún más, verán que el dominio www.internetparatodos.es está registrado por un tal Jordi Sabater, domiciliado en Barcelona, en vez de por el mismo Ministerio u organismo competente.

Seguro que no colocan en la calle a ningún cargo público por estar a la cola de Europa en “cultura digital” y no progresar, a pesar de haber gastado unos cuantos millones de euros en estos planes que no han tenido un resultado palpable.

bookmark_borderLas claus’url’as

clausulasLa expresión genérica “se cederán los datos a las empresas pertenecientes al grupo” es bastante utilizada en los clausulados de protección de datos que el titular no tiene más remedio que aceptar como una condición general.

Pero el último grito en cláusulas es imponer el consentimiento al titular de los datos a una cesión de éstos a un grupo indeterminado de cesionarios, remitiendo la identificación de éstos a una dirección URL:

Asimismo el Usuario consiente expresamente que sus datos personales puedan ser transferidos a los representantes internacionales de ************ y/o distribuidores autorizados exclusivamente para las finalidades señaladas en el párrafo anterior en la forma y con limitaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Instrucción 1/2000 relativa a las normas que rigen los movimientos internacionales de datos. Para mayor información, la identidad de los representantes internacionales y distribuidores autorizados de ************ consta en la siguiente URL: .http://www.**********.es/partners/cps

A un lego le pudiera parecer una solución brillante: coloco una web que puedo modificar a placer, y remito a ella para indicar los cesionarios…

Esta falta de precisión es incompatible con el consentimiento informado que ha de prestar el titular de los datos: ¿quién me garantiza que no se añadirán más, perdiendo el control de quién tiene mis datos? Añadamos que además se trata de una transferencia internacional de datos…

¡Brillante jurista el inventor de esta cláus’url’a!