bookmark_borderGoogle no avisa

googleYa había comentado que la Unión Europea pediría explicaciones a Google sobre su política de retención de datos. Así ha sido. El pasado mes de mayo se envió una carta a Google solicitando por qué guarda los datos de las búsquedas, cuánto tiempo, y quién tiene acceso a esa información.

Peter Fleisch, CEO de Google, afirmó hace poco que almacenar y analizar cada vez más datos personales, es una clave de su expansión. Es más, a partir de ahora tenían que organizar esa información, yendo hacia la personalización total ayudándose de sus cada vez mejores algoritmos de búsqueda. El objetivo es ser capaces de responder a preguntas de los usuarios como “¿qué hago mañana?” y “¿qué trabajo tendría que aceptar?”.

Esto que parece tan inocente, tan servicial, implica un análisis tan exahustivo de nuestras preferencias y costumbres de navegación que hasta da pánico. ¿Que son gratuitos los servicios de Google? No, no son gratuitos. Dejamos que analicen nuestra intimidad a cambio de usar unas cuantas aplicaciones gratuitas. Aplicaciones que van creciendo en cantidad y calidad, lo que hace que se utilicen cada vez más, y que Google sepa cada vez más y más de nosotros, y lo use para ganar más dinero con su cada vez más eficaz publicidad. Aún sin utilizar nada de nada, pueden llegar a fotografiar a tu gato para añadirlo a su Google Map Service, como ocurrió a una ciudadanade Oakland, California.

Tras meditar unos segundos, lo que tengo claro es que no es justo que me tenga que enterar por la prensa de que Google guarda durante dos años toda la información de mis búsquedas, y no me avise antes de utilizar sus servicios.

bookmark_borderTribunal Europeo de Derechos Humanos: interesante sentencia

balanzaEl 3 de abril de 2007 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a un Colegio inglés a indemnizar a una de sus trabajadoras por monitorizar sus comunicaciones sin informarla previamente (Copland vs United Kingdom, App. no. 62617/00).

El Colegio monitorizaba toda la actividad de la empleada: llamadas telefónicas (números llamados, fecha y hora de la llamada, duración), correo electrónico (fecha y hora de envío o recepción, destinatarios) y hábitos de navegación en Internet (sitios visitados y duración). No existía una política general de monitorización del empleo de los medios facilitados a los empleados para que desempeñasen su trabajo.

El Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:

  1. Las llamadas efectuadas desde el puesto de trabajo están incluidas en las nociones del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos y de las Libertades Fundamentales:

Articulo 8. Derecho al respeto a la vida privada y familiar.

  1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
  2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.

 Los correos electrónicos enviados y la navegación por Internet han de quedar igualmente protegidos.

La trabajadora no fue advertida de que se realizaba la monitorización, por lo que tenía una expectativa razonable de que su intimidad era respetada;

  1. La fecha, duración y números llamados constituye un elemento integrante de las llamadas telefónicas. Aunque el Colegio consiguió estos datos por medios legítimos (factura telefónica), la recogida y almacenamiento de estos datos personales, así como los relativos al correo electrónico y la navegación por Internet, también quedan bajo lo impuesto por el citado artículo 8, ya que se refieren a la vida privada del individuo;

El Tribunal concedió a la empleada una indemnización de 3.000 euros en concepto de daño moral.

Lo que me resulta más relevante es la relación entre lo sentenciado y el Proyecto de Ley de Conservación de Datos relativos a las comunicaciones electrónicas: ¿es necesaria esta medida en nuestra sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública…?